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¿Qué es la Comisión Estatal Electoral?

La Comisión Estatal Electoral es la institución responsable de preparar, organizar y vigilar las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en el estado de Nuevo León. Es un organismo autónomo, independiente y ciudadano, integrado por siete Comisionados Ciudadanos que funcionan como cuerpo colegiado y un equipo técnico administrativo integrado por el Servicio Profesional Electoral.

La Comisión Estatal Electoral guía su actuación bajo seis principios rectores que regulan la función electoral y que están consignados en la Ley Electoral del Estado. Estos principios son:
  • Equidad
  • Independencia
  • Imparcialidad
  • Legalidad
  • Objetividad
  • Certeza
  • Definitividad
  • Transparencia
¿Qué es el Servicio Profesional Electoral?

El Servicio Profesional Electoral es el mecanismo mediante el cual se busca la profesionalización y especialización de los puestos técnicos del organismo electoral.

En diciembre de 1998 fue aprobada por el Congreso del Estado, la Ley del Servicio Profesional Electoral, la misma que establece los criterios y la normatividad relativa al ingreso, desempeño y evaluación del personal de la CEE.
¿Qué son los organismos electorales?

Los organismos electorales en Nuevo León son:
  • La Comisión Estatal Electoral
  • Las Comisiones Municipales Electorales
  • Las Mesas Directivas de Casilla
  • Las Mesas Auxiliares de Cómputo
  • El Tribunal Electoral del Estado
Las Comisiones Municipales Electorales son organismos electorales de carácter no permanente, que funcionan únicamente durante el año electoral.
  • Las CMES funcionan en cada municipio y se hacen cargo de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en los 51 ayuntamientos del estado, bajo la dependencia de la Comisión Estatal Electoral.
  • Las CMEs se integran por cuatro miembros designados por la CEE que desempeñan los cargos de Presidente, Secretario, Vocal, y un Suplente común.
  • Se apoyan en un equipo técnico administrativo.
Las Mesas Directivas de Casilla son organismos electorales que se encargan de recibir y contar los votos que los ciudadanos emiten el día de la jornada electoral.
  • Se forman por un Presidente, un Secretario, dos Escrutadores y sus respectivos suplentes.
  • Con el fin de garantizar la transparencia en el proceso de selección de los funcionarios de casilla, la ley electoral prevé que este proceso se realice de manera aleatoria a través de sorteos que realiza la Comisión Estatal Electoral.
Las Mesas Auxiliares de Cómputo son organismos electorales que se integran por cuatro ciudadanos que desempeñan las funciones de presidente, secretario, vocal y un suplente común.

Se instala una Mesa Auxiliar de Cómputo por cada municipio en el Estado, a excepción de los municipios del área metropolitana, donde se designan tantas Mesas como distritos electorales contengan.
  • De este modo, se instalan 63 Mesas Auxiliares de Cómputo: 8 en Monterrey, 4 en Guadalupe, 3 en San Nicolás, y una en cada uno de los 48 municipios restantes.

    Las Mesas Auxiliares de Cómputo llevan a cabo exclusivamente, el cómputo parcial de las elecciones de Diputados y Gobernador en el municipio o distrito correspondiente. Este cómputo lo realizan el miércoles siguiente a la elección
  • Una vez que éstas realizan el cómputo parcial, la Comisión Estatal Electoral es la encargada de efectuar el cómputo total de las elecciones de Gobernador y Diputados y hacer la entrega de constancias de mayoría a los candidatos electos.
El Tribunal Electoral del Estado es un organismo independiente, autónomo y permanente; es la máxima autoridad jurisdiccional en material electoral para el control de la legalidad y para la resolución de los medios de impugnación que se presenten.
¿Qué es la ciudadanización de los organismos electorales?

Significa que los organismos encargados de preparar y organizar las elecciones, tanto a nivel estatal como federal, se encuentran integrados y dirigidos por ciudadanos. La ciudadanización plena de la CEE se dio en diciembre de 1996; a partir de esa fecha, el organismo electoral es encabezado por siete Comisionados Ciudadanos que son electos mediante un proceso de convocatoria pública que realiza el Congreso del Estado.
¿Por qué es importante la ciudadanización de los organismos electorales?

Por que la ciudadanización garantiza que la organización y vigilancia de los comicios se realice de manera imparcial y transparente. Anteriormente, los organismos electorales eran parte del gobierno, actualmente, la CEE es una autoridad independiente y autónoma.
¿Qué es una Comisión Especial?

Para el mejor desempeño de las actividades, la Ley Electoral prevé la formación de Comisiones Especiales de Trabajo integradas por Comisionados Ciudadanos y representantes de los partidos políticos.

Las Comisiones Especiales vigentes son las siguientes:



Comisión Especial del Servicio Profesional Electoral
(Aprobado por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral en Sesión Ordinaria del 26 de Diciembre de 2004)

Presidente: Mtra. Liliana Zandra Tijerina González
Integrante: Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González
Integrante: Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck
Suplente: Lic. Eduardo Servando Guerra Sepúlveda
(Actualizado por Acuerdo del Pleno de la CEE, el 1° de Noviembre de 2008)

Funciones:
Llevar a cabo las políticas y programas del Servicio Profesional Electoral, sus objetivos generales, de reclutamiento y selección del personal de la Comisión Estatal Electoral, la formación para el desarrollo, evaluación, incentivos y sanciones, en los términos de la legislación aplicable
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Comisión de Vigilancia del Financiamiento Público y Privado de los Partidos Políticos
(Aprobado por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral en Sesión Ordinaria del 26 de Diciembre de 2004)

Presidente: Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González
Integrante: Dra. Graziella Fulvi D Pietrogiacomo
Integrante: Mtra. Liliana Zandra Tijerina González
Suplente: Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck
(Actualizado por Acuerdo del Pleno de la CEE, el 1° de Noviembre de 2008)

Funciones:
Llevar a cabo las funciones de revisión de los Informes presentados por los Partidos Políticos: Anuales en el que se asentarán los Ingresos totales y gastos ordinarios, así como los Informes de Campañas por cada una de las Elecciones en que participen, debiendo presentar el Dictamen correspondiente al Pleno con los resultados y conclusiones de la revisión de los mismos.
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Comisión Especial para la Reestructuración de la División Territorial en Distritos y Secciones Electorales
(Aprobado por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral en Sesión Ordinaria del 25 de Abril de 2005)

Presidente: Dr. Victor Aurelio Zúñiga González
Integrante: Lic. Eduardo S. Guerra Sepúlveda
Integrante: Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck
Suplente: Lic. Mauricio Farías Villarreal
(Actualizado por Acuerdo del Pleno de la CEE, el 1° de Noviembre de 2008)

Funciones:
Llevar a cabo el estudio, análisis y elaborar las propuestas atendiendo los requisitos establecidos en la Ley Electoral del Estado, de la nueva reestructuración de la división territorial de los distritos y secciones electorales del Estado, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 158 de la Ley Electoral.
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Comisión Especial Dictaminadora para la Integración y Remoción de los miembros de las Comisiones Municipales Electorales
(Aprobada por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral en Sesión Ordinaria del 27 de julio de 2005)

Presidente: Lic. Eduardo S. Guerra Sepúlveda
Integrante: Dra. Graziella Fulvi D’ Pietrogiacomo
Integrante: Mtra. Liliana Zandra Tijerina Gonzalez
Suplente: Lic. Mauricio Farías Villarreal
(Actualizado por Acuerdo del Pleno de la CEE, el 1° de Noviembre de 2008)

Funciones:
Que una vez aprobada la integración de la “Comisión Especial Dictaminadora para la Integración y Remoción de los miembros de las Comisiones Municipales Electorales (CEDICME)”, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Establecer su Plan de Trabajo;
  2. Proponer al Pleno la publicación de las convocatorias que sean necesarias, con el fin de que la ciudadanía en general que cumpla con los requisitos de la Ley Electoral del Estado, integre las comisiones municipales;
  3. Recibir los expedientes y demás documentación que se acompañe, a través de la Dirección de Organización y Estadística Electoral de este organismo;
  4. Analizar y estudiar la documentación de los aspirantes para ser funcionarios municipales, con la presencia de los representantes de los partidos políticos;
  5. Proponer al Pleno de la Comisión Estatal Electoral para su aprobación, la integración de las Comisiones Municipales Electorales;
  6. Recibir y estudiar las licencias de los integrantes designados de las Comisiones Municipales Electorales y turnar al Pleno de este organismo, las que a su juicio procedan, para su revisión y aprobación;
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Comisión Especial del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales
(Aprobada por el Pleno de la Comisión Estatal Electoral en Sesión Ordinaria del 27 de julio de 2005)

Presidente: Lic. Eduardo S. Guerra Sepúlveda
Integrante: Dr. Victor Aurelio Zúñiga González
Integrante: Dra. Graziella Fulvi D’Pietrogiacomo
Suplente: Lic. Mauricio Farías Villarreal
(Actualizado por Acuerdo del Pleno de la CEE, el 1° de Noviembre de 2008)

Funciones:
La Comisión Especial para el Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (CESIPRE)”, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
  1. Elaborar la planeación de los trabajos para el diseño, desarrollo, validación e implementación del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales.
  2. Designar al comité técnico que apoyara sus trabajos en los aspectos tecnológicos y computacionales que estime convenientes.
  3. Elaborar el diseño del Sistema de Información Preliminar de Resultados conforme a lo establecido en el artículo 172 bis de la Ley Electoral del Estado.
  4. Proponer al pleno de la Comisión Estatal Electoral a más tardar noventa días antes de las elecciones la aprobación del diseño del sistema de cómputo y difusión electrónica relativo a la información preliminar de los resultados de las elecciones de Diputados, Gobernador y Ayuntamientos.
  5. Supervisar el desarrollo y construcción del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales.
  6. Validar técnicamente y probar el Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales al menos quince días antes de la elección.
  7. Probar el Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales al menos quince días antes de la elección ante la presencia de los representantes de los partidos políticos acreditados.
  8. Convocar a las reuniones de trabajo que estime convenientes con los representantes de partidos políticos y/o los asesores técnicos que sean acreditados con este fin ante la Comisión Estatal Electoral.
  9. Vigilar que las reuniones de trabajo se desarrollen observando las reglas de operatividad y cumpliendo los objetivos que para el efecto establezca la misma Comisión Especial.
  10. Ejecutar sus actividades con el apoyo del personal que para el efecto designe la Coordinación Técnica.
  11. Proponer al Pleno de la Comisión Estatal Electoral los asuntos que requieran de su aprobación.
  12. Dictaminar sobre los asuntos de su competencia.
  13. Dar inicio, clausurar y supervisar la Operación del SIPRE el día de la elección.
  14. Elaborar del Informe Final de Actividades.
Esta Comisión Especial cesará en sus funciones, una vez elaborado el Informe Final de actividades y entregado al Pleno de la Comisión Estatal Electoral hasta antes del día 31-treinta y uno de Agosto del año 2006-dos mil seis, inclusive; hecho lo anterior, quedarán concluidos los trabajos de esta Comisión Especial.
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Comisión Especial para Determinar el Límite Anual de las Aportaciones de Personas Físicas y Morales, como simpatizantes de los Partidos Políticos para el año 2008.
(Aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 31 de Marzo de 2008)

Presidente: Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González
Secreatario: Lic. Mauricio Farías Villarreal
Vocal: Dra. Graziella Fulvi D’ Pietrogiacomo
Suplente: Lic. Eduardo Servando Guerra Sepúlveda
Secretario Técnico: Director de Organización y Estadística Electoral
(Actualizado por Acuerdo del Pleno de la CEE, el 1° de Noviembre de 2008)

Funciones:
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 51 fracción II, inciso b), de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, en particular, de sus simpatizantes; este financiamiento estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, otorgadas a los partidos políticos, en forma libre y voluntaria por personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, siempre y cuando no provengan de alguna de las personas o entidades señaladas en la fracción I del mismo artículo señalado.
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Comisión Especial Dictaminadora para la Fijación de los Topes de Gastos de Campañas y Precampañas para el Proceso Electoral de año 2009.

(Aprobado en Sesión Extra ordinaria celebrada el 13 de Octubre  2008)


Presidente:

Dr. Victor Aurelio Zuñiga González

Integrante:

Dra. Graziella Fulvi D Pietrogiacomo

Integrante:

Lic. Mauricio Farías Villarreal

Suplente:

Mtra. Liliana Zandra Tijerina González

(Actualizado por Acuerdo del Pleno de la CEE, el 1° de Noviembre de 2008)

Funciones:
Determinar como su objetivo: estudiar, elaborar y proponer al Pleno los proyectos de dictámenes y acuerdos que correspondan, para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus procesos de precampaña y en las campañas electorales.

Designar al Director de Organización y Estadística Electoral como Secretario Técnico de esta Comisión Especial, para proveer los servicios de apoyo en la realización de los trabajos de ésta; y,

Establecer que los representantes de los partidos políticos acreditados ante este organismo, podrán asistir a las reuniones de trabajo de esta Comisión Especial y expresar las consideraciones que estimen pertinentes.

Que una vez que causen estado los dictámenes y acuerdos señalados en el considerando anterior, terminará la función de esta Comisión Especial, de conformidad a lo previsto por el artículo 21, fracción III del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.

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Comisión Especial Dictaminadora para el Material y Documentación  Electoral para el Proceso Electoral de año 2009.

(Aprobado en Sesión Extra ordinaria celebrada el 13 de Octubre  2008)


Presidente:

 Lic. Eduardo S. Guerra  Sepúlveda

Integrante:

 Dra. Graziella Fulvi D Pietrogiacomo

Integrante:

 Lic. Mauricio Farías  Villarreal

Suplente:

 Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck

(Actualizado por Acuerdo del Pleno de la CEE, el 1° de Noviembre de 2008)

Funciones:
Determinar como su objetivo: estudiar, elaborar y proponer al Pleno de este organismo los proyectos de convocatorias, dictámenes y acuerdos correspondientes, relativos a la adquisición del Material y Documentación Electoral, para el proceso electoral de dos mil nueve.

Designar a la Directora de Administración como Secretaria Técnica de esta Comisión Especial, para proveer los servicios de apoyo en la realización de los trabajos de ésta.

Instruir al Director de Organización y Estadística Electoral, a fin de que coadyuve con la Secretaria Técnica de esta Comisión Especial, en la preparación y contenido de las bases técnicas para la adquisición del material y documentación electoral, así como realizar las aclaraciones que se requieran y el análisis técnico de las propuestas.

            Establecer que los representantes de los partidos políticos acreditados ante este organismo, podrán asistir a las reuniones de trabajo de esta Comisión Especial, a las juntas de aclaraciones de bases de las licitaciones, así como a la presentación y apertura de proposiciones.

Que una vez que causen estado los dictámenes, acuerdos y fallos señalados en el considerando anterior, terminará la función de esta Comisión Especial, de conformidad a lo previsto por el artículo 21, fracción III del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.

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