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¿Cuándo se creó la Comisión Estatal Electoral?
La Comisión Estatal Electoral fue creada como tal en 1976, pero a partir de ese año, ha tenido tres importantes reformas hasta llegar a ser lo que es en la actualidad, un organismo ciudadanizado, integrado por siete comisionados ciudadanos (cinco propietarios y dos suplentes comunes). La Comisión Estatal Electoral ha pasado por una importante evolución a lo largo de 50 años, desde su creación en 1946 como "Comisión Estatal de Vigilancia Electoral" hasta la plena ciudadanización de este organismo, en diciembre de 1996. Actualmente, la Comisión Estatal Electoral es un organismo autónomo e independiente del Gobierno, gracias a varias importantes reformas en la legislación tanto federal como local que devinieron en la ciudadanización de los organismos electorales. A continuación se presenta un breve recorrido por la historia de los organismos electorales en el Estado de Nuevo León. Organismos electorales estatales en Nuevo León 1949. 26 de enero de 1949. Decreto N° 95 relativo a la Ley Electoral.
- Secretario General de Gobierno (Presidente). - Dos representantes del poder ejecutivo. - Dos representantes del Congreso. - Dos representantes de los partidos políticos. - Secretario General de Gobierno (Presidente). - Un representante del poder ejecutivo. - Representantes de los partidos políticos. 1976. 2 de octubre de 1976. Decreto N° 9. Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
- Secretario General de Gobierno (Presidente). - Un representante del Poder Ejecutivo. - Tres representantes del Congreso. - Un representante por partido político registrado. - Un secretario Notario Público. - Un Secretario Técnico. 1987. 27 de mayo de 1987. Decreto N° 94. Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
- Secretario General de Gobierno (Presidente). - Un representante del Poder Ejecutivo. - Tres representantes del Congreso. - Un representante por partido político registrado. - Un secretario técnico (sólo con voz). 1993. 8 de noviembre de 1993. Ley Electoral del Estado de Nuevo León. Decreto N° 207. Esta ley abroga la del 27 de mayo de 1987.
- Ciudadano designado por el Poder Ejecutivo (Presidente). - Dos representantes del Congreso. - Un representante por partido político registrado. Los representantes de los partidos políticos con registro condicionado sólo tendrán derecho a voz. - Un Comisionado Ciudadano por cada representante de partido con registro definitivo. - Un secretario técnico (sólo con voz). 1996. 13 de diciembre de 1996. Ley Electoral del Estado de Nuevo León. Esta ley abroga la del 8 de noviembre de 1993.
- Cinco Comisionados Ciudadanos propietarios. - Presidente - Secretario - Primer Vocal - Segundo Vocal - Tercer Vocal - Dos Comisionados Ciudadanos suplentes. Obligados a asistir a las sesiones, pero sólo con voz. - Podrán concurrir a las sesiones pero sin voto, sólo con voz: |