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Transparencia de los Partidos Políticos

Reglamento de la Comisión Estatal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS


ART. 39.- La información de los Partidos Políticos a disposición del público que debe difundir la Comisión a través de su portal de Internet, sin que medie petición de parte es la siguiente:

Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional Nueva Alianza, Partido Político Nacional

TRANSPARENCIA DE PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

  1. Sus documentos básicos
  2. Las facultades de sus órganos de dirección
  3. Los Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus afiliados, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular
  4. El directorio de sus órganos estatales y municipales y en su caso regionales o distritales
  5. El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, y de los demás funcionarios partidistas;
  6. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante la Comisión
  7. Los convenios de coalición que realicen
  8. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular
  9. Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales, municipales, o en su caso regionales o distritales, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones
  10. Los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña; el estado de situación patrimonial; el inventario de bienes muebles o inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores; la relación de donantes y los montos aportados por cada uno. Todo lo anterior, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos en la Ley Electoral. Los Partidos Políticos podrán hacer pública la información a que se refiere este inciso antes de que concluyan los procedimientos referidos, sin que ello tenga efectos en los mismos
  11. Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios, una vez que hayan causado estado
  12. Los nombres de sus representantes ante los órganos de la Comisión y Comisiones Municipales
  13. El listado de las fundaciones, centros o institutos de investigación o capacitación, o cualquier otro, que reciban apoyo económico permanente del Partido Político
  14. El dictamen y resolución que la Comisión haya aprobado respecto de los informes a que se refiere el inciso j) de este Artículo
  15. Las demás que señale la Ley Electoral o las demás aplicables